Cuando leo la cláusula Nº 19 de la resolución o el contrato que de paso no es colectivo me siento vieja y obsoleta.
CLÁUSULA Nº 19 llamada exclusivista
ACTIVIDAD LABORAL EN PROCESO DE TRANSICIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso educativo y dentro de él, las condiciones de trabajo del docente, se encuentran en un proceso de transición para transformarlo, de las exigencias y condiciones de una democracia representativa, a una democracia protagónica y participativa. Ambas partes reconocemos la convivencia de un docente laborando en el marco del viejo régimen y un docente laborando en el progresivo y novedoso régimen que nos impone las normas previstas en esta materia, En consecuencia esta Convención Colectiva de Trabajo debe recoger y así se aprueba condiciones de trabajo para ambos espacios en el ejercicio docente, durante el proceso de transición. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.

Cuando dicen ambas partes reconocemos ( será las mismas partes), o el único partido que es escuchado y privilegiado. Yo estudié y laboré en el viejo régimen catalogada como vieja y obsoleta pero cuantos supervisores tendrán un Master o postgrado y serán docentes VI y estan al tanto de la vanguardia educativa mundial.
Esta cláusula 19, segrega, separa más a los venezolanos, a las personas de un mismo país, agudiza la segregación de pensamiento, es fatal en vez de unir y unificar criterios, me hacen sentir excluida por lo tanto soy imcompatible, me descartan me niegan y me rechazan.
Debemos incluir sin excluir. Tendré que volver a estudiar el “novedoso régimen“ pero lo nuevo de esta materia, Cuba sin electricidad, Corea del N con sus bombas, la caida del muro de Berlin y el libre mercado de China.