Contradicen lo que está en la Ley Orgánica

CLÁUSULA Nº 22

INGRESO COMO INTERINO DOCENTE:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los artículos 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,(104 afirma lo que digo y el 135 agrega un requisito más) que el ingreso como docente interino debe ser:

A) Profesional de la Docencia o estar cursando la fase final de la carrera docente (entre el octavo y décimo semestre aprobado), siempre y cuando no existan Profesionales de la Docencia desempleados en la región respectiva.

B) La calificación de la necesidad del personal docente interino se hará en cada Zona Educativa con informe al Viceministerio, previa consulta al Municipio Escolar respectivo y observaciones propositivas de las organizaciones sindicales signatarias.

C) Haber realizado un trabajo comunitario avalado por la mesa técnica de educación de la respectiva región, conjuntamente con la Autoridad de Educativa correspondiente.

D) En el caso de la Educación Técnica el ingreso como interino se dará por necesidad de servicio, en áreas técnicas y para administrar asignaturas eminentemente prácticas; con Profesionales no Docentes, especialistas o debidamente acreditados en las respectivas áreas, con previa consulta de la Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.). Aprobada en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2008.

Estas cláusulas de la V Convención Colectiva contradicen lo que esta en la Ley Orgánica y el Reglamento
No se puede violentar la Ley

El artículo 24 del reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente afirma: el ingreso al servicio de la docencia en la condición de ordinario, se hará mediante la aprobación del concurso de méritos.

Y no por necesidad de la Zona Educativa, personal del gobierno y sindicatos de turno como afirman en la V Convención. Debe ser por Concursos

El artículo 78 de la Ley Orgánica de Educación: El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo. El ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos.

Y no  estudiantes como  lo afirma  la V Convención. Debe  ser profesional graduado

La V contratación Colectiva afirman que estas claúsulas tienen bases en los artículo de la Constitución, el artículos 104 que dice La educación estará a cargo de personas de reconococida moralidad ………….. El ingreso,  promoción y permanencia en el sistema educativo, serán  establecido por Ley y responderá  a critrios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

El artículo 135 de la Constitución establecer prestar un servicio a la comunidad a todos los profesionales, no  modifica nada solo agrega un requisito más.

Esto desmuestra  que  contradicen   a  la Constitución, quieren llenar a los institutos educacionales de  estudiantes, jovenes sin experiencia  puestos a dedo. ¿Por qué será?

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